De esta manera, sólo podrán ejercer la actividad inmobiliaria los CPI matriculados, regidos por la Ley Provincial 9445.
A partir de un proyecto de ordenanza presentado ante el Concejo de Representantes de la ciudad de Villa Carlos Paz, se procedió a aprobar, por unanimidad, la prohibición de actividades de franquicias, marcas o licencias inmobiliarias en la región.
De esta manera, la ciudad de Punilla hace cumbre en la inhabilitación del ejercicio desleal de la actividad inmobiliaria, dándole el correcto valor a las profesiones -las cuales no se franquician- ya que son obligaciones personalísimas de cada profesional. Además, pone en ponderación las legislaciones provinciales ya existentes, que regulan al sector.
A continuación, la ordenanza aprobada en Villa Carlos Paz:
ARTÍCULO 1º: Toda habilitación Municipal para ejercer actividades relacionadas con servicios inmobiliarios, sean estas conexas, accesorias, complementarias, equivalentes y/o de remates, serán otorgadas a personas humanas o a personas jurídicas, que estén integradas en su totalidad por socios o representantes que cuenten con matrícula profesional habilitante, otorgada por el Colegio Profesional que regule la actividad. –
ARTÍCULO 2º:PROHIBIR, en el ámbito del Municipio de Villa Carlos Paz, la instalación de oficinas y/o negocios inmobiliarios y/o de remates, bajo la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de actividades conexas, accesorias o complementarias de aquellas, y/o actividades equivalentes, y/o de remates, que no cumplan con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y leyes reglamentarias y complementarias vigentes, sean nacionales o provinciales.-
ARTÍCULO 3º:PROHIBIR, en el ámbito del Municipio de Villa Carlos Paz, la publicidad en cualquiera de sus formas, espacios o modalidades, de servicios inmobiliarios –incluyendo actividades conexas, accesorias o complementarias- y/o actividades equivalentes, y/o de remates, utilizando la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas”, conforme lo establecido por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4º: INCORPORAR el artículo 91º bis a la Ordenanza Nº 1066 (Texto Ordenado del Código de Faltas), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 91º bis: La instalación de oficinas y/o negocios inmobiliarios y/o de remates, bajo la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de actividades conexas, accesorias o complementarias de aquellas, y/o actividades equivalentes, y/o de remates, que no cumpla con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y leyes reglamentarias y complementarias vigentes, sean nacionales o provinciales, será sancionada con la remoción inmediata y el decomiso de los elementos utilizados para la publicidad en infracción. Los infractores serán pasibles de una multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000,00) a trescientos mil pesos ($ 300.000,00), pudiendo en caso de reincidencia revocarse la habilitación otorgada. -“.-