En la Provincia de Córdoba aquellas personas que pretendan realizar una actividad profesional como por ejemplo: abogacía, nutricionista, escribanos, odontólogos, médicos o contadores, deben asumir la responsabilidad y el cumplimiento estricto de las leyes que el Estado Provincial ha determinado para regular y reglamentar el ejercicio profesional.
Tal es el caso de quienes realicen la actividad inmobiliaria, que de acuerdo a la Ley Provincial N° 9445, debe ser ejercida por un Corredor Público Inmobiliario -CPI-, profesional con Título Universitario, que a su vez debe obtener su Matricula Habilitante en el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, para ejercer legalmente.
POR CONSIGUIENTE, quien no tiene matricula CPI no tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por tareas de intermediación inmobiliaria, siendo considerada la actividad como “ILEGAL”.
Así mismo, nuestro Colegio Profesional posee un Tribunal de Disciplina quien es el órgano encargado de recibir las denuncias por desempeño de nuestros matriculados CPI, evaluar y determinar si hubo mal ejercicio profesional y fallar en consecuencia.
REALIZAR DENUNCIA
Es muy importante adjuntar la mayor cantidad de elementos probatorios (recibos, contratos, capturas de pantalla, conversaciones, fotos, etc), que facilitarán los procesos administrativos internos o bien ante la justicia ordinaria de la Provincia, derivado por el ejercicio ilegal.
Descargue el Formulario correspondiente
Complete con la mayor información posible
Obtenga todas las pruebas posibles (recibos, tarjetas, pagina web, papelería, mensajes de texto o whastapp, etc).
Presente el formulario y todas las pruebas en Sede Central o Delegaciones y Subdelegaciones del interior provincial.
Los Colegios Profesionales son las personas jurídicas públicas no estatales en quienes el Estado ha delegado el control de la Matrícula de quienes se inscriben y matriculan en los mismos, velando por el cumplimiento de las normas éticas de la actividad profesional.
La Colegiación y/o matriculación por ante los Colegios Profesionales es obligatoria y no se puede ejercer legítimamente la Actividad Inmobiliaria por quienes no estén debidamente Colegiados.
El ejercicio y desenvolvimiento de la actividad Inmobiliaria, sin MATRÍCULA PROFESIONAL HABILITANTE -expedida por parte del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de Córdoba, constituye un DELITO: EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.
La actividad profesional de los Colegiados es PERSONAL e INDELEGABLE (INTUITO PERSONAE), por lo que cualquier acto de corretaje público inmobiliario llevado a cabo por NO MATRICULADOS configura un DELITO.
Cualquier figura o herramienta jurídica destinada a degradar la Actividad de los Profesionales Inmobiliarios y a menguar la obligatoriedad de matriculación, es contrario a derecho. En especial, el régimen de Franquicias –Art. 1512, ss, cc y conc del Código Civil y Comercial de la Nación- no puede ni debe aplicarse al ámbito profesional de los Corredores Públicos Inmobiliarios.